Senado rechaza pedido de desafuero a Filizzola

El parlamentario no podrá ser sometido al proceso amparado en su inmunidad y continuará con sus fueros.
La compra de helicópteros para la Policía Nacional por parte del Ministerio del Interior se realizó durante el gobierno de Fernando Lugo. | Foto: Archivo ÚH.
La Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, recomendó el pasado martes el rechazo, alegando que el pedido no cumple los requisitos establecidos en el artículo 191 de la Constitución Nacional.
Los senadores de la bancada colorada se retiraron de la sesión durante el debate. Finalmente se consiguieron los 20 votos necesarios para evitar del desafuero del senador

El senador Carlos Filizzola, durante su intervención en la sesión cuestionó el procedimiento realizado por el Ministerio Público. Indicó que no se someterá a jueces y fiscales que no actúan de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional.
Señaló que él no participó de la licitación ni la adjudicación. "Yo participé del último pago, que se debía cumplir. No puedo sobrefacturar cuando el contrato me obliga a hacer el desembolso", agregó.
Este pedido tuvo entrada en la plenaria del Senado el pasado 30 de mayo. Filizzola fue imputado por una supuesta compra irregular de helicópteros para la Policía Nacional.
En el caso, además, se investiga a ocho personas más, sindicadas como responsables de la compra irregular de helicópteros. Se habla de un perjuicio al Estado paraguayo de G. 50.062.368.788. También investigan al exministro del Interior, Rafael Filizzola.

Constitución Nacional - Artículo 191.- De las inmunidades


Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la mayor brevedad.

Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez la comunicará, con copia de los antecedentes a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si da lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.

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